AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de mayo de 2026
VISTO
El pedido de integración1 de sentencia presentado por don Wilber Huamaní Cayllahue contra el auto del Tribunal Constitucional dictado en autos de fecha 16 de diciembre de 2025; y
ATENDIENDO A QUE
El primer párrafo del artículo 14 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que: “Los jueces y el Tribunal Constitucional integran las decisiones cuando se haya producido alguna omisión. Pueden igualmente subsanar la nulidad en que se hubiere incurrido”.
El artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.
Esta Sala del Tribunal Constitucional debe precisar que, en sentido estricto, las instituciones procesales de aclaración, corrección e integración carecen de naturaleza impugnatoria. Por consiguiente, no es posible que a través de estas el Tribunal Constitucional modifique, revoque y reforme sus propias sentencias.
El recurrente solicita que se integre el auto del Tribunal Constitucional, a efecto de garantizar la correcta ejecución de la resolución expedida, sosteniendo que el favorecido debe afrontar en libertad la nueva investigación y el nuevo juicio penal ordenado, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional competente pueda dictar de manera motivada y conforme a los estándares constitucionales las medidas de coerción que resulten necesarias.
Precisa que al haberse determinado que la condena que sustenta la privación de libertad de don Wilber Huamaní Cayllahue fue emitida con vulneración de derechos fundamentales, la ejecución de la pena ha quedado constitucionalmente descalificada, pues el favorecido ya no se encontraría privado de su libertad en virtud de una condena firme, sino de una decisión jurisdiccional que el supremo intérprete de la Constitución ha considerado lesiva de sus derechos fundamentales, por lo que mantener la ejecución de la pena, implica una forma de privación de la libertad carente de soporte constitucional.
Además, de no precisarse sobre la libertad del favorecido, este continuaría en prisión durante una nueva investigación y un nuevo juicio, lo que podría prolongarse por un periodo considerable, lo que alega generaría que la sentencia estimatoria emitida tenga una eficacia formal, sin efecto restitutorio de la libertad personal y que la tutela constitucional se convierta en ilusoria.
Asimismo, al haberse ordenado un nuevo juicio, el favorecido debe retornar a la condición de no condenado, siendo la regla la libertad, por lo que mantener la ejecución de una pena que ha sido invalidada constitucionalmente supone una restricción desproporcionada de su libertad personal.
Esta Sala del Tribunal Constitucional mediante auto del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de diciembre de 2025, declaró la nulidad de la Resolución 5, de fecha 6 de noviembre de 2023, y nulo todo lo actuado desde la foja 202 de autos, esto es, del proceso de habeas corpus, ello al no haber sido posible llegar a un juicio de convicción respecto a la controversia constitucional; en consecuencia, dispuso que el juez del habeas corpus debía ampliar la investigación sumaria del caso de autos y emitir el pronunciamiento correspondiente, es decir, se declaró la nulidad de todo el proceso de habeas corpus y se ordenó la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la concurrencia del vicio, con el fin de que también se emplace con la demanda a don Edgar Lazo de la Vega Ordóñez y a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Arequipa; y que se verifique la notificación de la sentencia penal al favorecido.
En consecuencia, no se advierte del citado auto que se haya producido alguna omisión que dé mérito a su integración, pues esta Sala del Tribunal no se ha pronunciado de manera estimatoria en la demanda de autos, pues consideró que al no haber sido posible llegar a un juicio de convicción respecto a la controversia constitucional, sobre la vulneración de los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancia, la investigación sumaria debería ser ampliada a efectos de que se emita el pronunciamiento que corresponda.
Por consiguiente, lo solicitado de que se integre el auto del Tribunal Constitucional de fecha 16 de diciembre de 2025, para que el favorecido afronte en libertad la nueva investigación, resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de integración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Escrito 00919-2026-ES↩︎